Director de Programa de especialización tributaria realiza segundo webinar sobre el proyecto de Reforma tributaria
El pasado jueves 4 de agosto se realizó el segundo webinar sobre el proyecto de reforma tributaria, con un análisis de aplicación numérica del nuevo sistema dual, actividad que fue dictada por el Dr. German Pinto Perry, Director de Programas de Especialización Tributaria del Departamento de Contabilidad y Auditoría.
El propósito de estos webinar es dar a conocer los aspectos principales de este proyecto de reforma que ingresó para su estudio en el congreso y que busca aumentar la recaudación para todas las demandas fiscales.
En este sentido el Prof. Pinto Perry detalló, que se trata de un proyecto de ley que tiene varias situaciones que aún están en el aire y que el propio Ministerio de Hacienda ha reconocido que hay que precisar, por lo tanto, los cálculos pueden cambiar, ya que esta es una primera aproximación del texto afirmó.
En esta segunda charla gratuita y trasmitida online, el profesor Pinto Perry, primero realizó un enfoque general del proyecto donde señaló que esta ley tiene varios artículos, destacando el artículo 1 donde se realizaron algunas modificaciones y se hicieron algunos ajustes a la norma general antielusiva. En este tema y desde la opinión del profesor Pinto, no cree que es lo más correcto, porque esto radica en un órgano administrativo que es el Servicio de Puestos Internos (SII), quien determinará el carácter de elusión. Elusión: “es disminuir la base imponible o no pagar impuesto no cometiendo delito, sino que, haciendo una simulación o abuso del derecho, siendo ésta una simulación de una conducta. En cambio, simulación es mentir, pero en el derecho privado la simulación no está prohibida” señaló. Para explicar estos conceptos realizó el siguiente ejemplo, a) Si Juan y Pedro mienten está bien, pero si Luis se ve afectado por la mentira de Juan y Pedro, Luis puede ir a los tribunales y pedir al juez que reparé el daño de la mentira de Juan y Pedro.
Por lo tanto, elusión técnicamente no es un delito señaló, ya que un delito es una conducta tipificada en la legislación. En el concepto simulación que es mentir, no está prohibido según el Código Civil, sólo si hay un tercero que se sienta ofendido. En este caso, ese tercero siempre es el fisco ya que se afecta cuando un particular trata de disminuir la base imponible mintiendo. “Es el estado quien va a los tribunales para que le solucionen el problema, para que le paguen el debido impuesto, en este caso el TTA ordena pagar el monto completo” agregó.
Con respecto a otras modificaciones el profesor Pinto Perry también se refirió al Art. 2 sobre la ley del Impuesto a la Renta. En este artículo lo más importante es la creación del título IV TER impuesto a las rentas de capital, donde se crea el artículo 63 bis, siendo esta la nueva forma de tributación, “rompiendo la integración del impuesto de primera categoría con los impuestos personales donde el impuesto de primera categoría se da como crédito en los impuestos personales”.
El Prof. Pinto también señaló que hoy tenemos un artículo 14 que norma como van a tributar los dueños de las empresas con respecto a los retiros, remesas o dividendos que perciban de sus empresas. Agregó que antiguamente ese retiro iba al global complementario, ahora va ir al IRC, (Impuesto a la renta de capital) que está en el artículo 63 bis. De esa manera los contribuyentes del 14 A (esto no aplica a las Pymes) van a pagar su impuesto de primera categoría una taza del 25%. En teoría se rebaja 25% y los dueños de las empresas van a llevar a su IRC que la refiere la empresa con una taza del 22%.
De esa manera el impuesto que va a grabar a las personas va ser este impuesto a las rentas de capital de un 22%.
Con lo que respecta al artículo 14 va a tener varias letras desde la letra A, que se referirá a los grandes contribuyentes y la letra D del mismo artículo se refiere a un artículo especial que se va aplicar a las sociedades de inversión que van a pagar un 1,8%, lo que se ha llamado el tributo de diferimiento de impuestos finales.
Si una empresa de inversiones tiene en sus ingresos rentas pasivas van a calcular su base imponible y van a pagar todos los años un 1,8% como tributo.
Siguiendo con la letra C, esta tiene referencia a rentas provenientes de empresas que dictaran el IRPC sin contabilidad completa.
La letra D, referente al régimen para las pymes. La E sobre el Control de retiros o dividendos desproporcionados, donde queda una ley donde SII puede cuestionar cuando en sociedades de personas el reparto de los dividendos no obedece al criterio de participación, o sea el socio minoritario se lleva el total de la renta. En este sentido el Servicio de Puestos Internos, no va impugnar, si no que va a preguntar, y puede pedir que se distribuya correctamente según el criterio de la participación de la sociedad.
Letra F, efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales y G. contribuyentes no afectos al art. 14
Con respecto a la tributación dual, señaló que los contribuyentes del 14 A en régimen, tienen que determinar sus registros empresariales, este registro se llamará renta de utilidades acumuladas (RUA) del que se van a imputar los retiros en primera instancia. “Si superan el RUA, van a ir a las rentas de diferencias temporales.
“No piensen que estas diferencias temporales son las del impuesto diferido. Hay una diferencia temporaria que es la diferencia de la depreciación acelerada y normal que va en este registro, pero no habla de las otras diferencias temporarias de impuesto diferido” señaló
Durante esta jornada el Dr. Pinto Perry también presentó este sistema con ejemplos numéricos a los asistentes para poder ilustrar la mecánica de la integración de los impuestos, material que será enviado por correo a quienes participaron del webinar.
El segundo webinar de Reforma tributaria está disponible en YouTube en https://youtu.be/u1yhgjC4umE
Paola González Fernández
Vinculación con el Medio DCYA
