Académico Germán Pinto Perry es citado como referente técnico en fallo del Tribunal Tributario y Aduanero

El pasado 16 de mayo, el 1er Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) emitió un fallo respecto al caso “Inmobiliaria Paseo San Damián S.A con Servicio de Impuestos Internos (SII) Regional Santiago Oriente. En esta instancia, se resolvió un reclamo de un contribuyente contra este servicio, debido a que este último emitió una liquidación (cobró impuestos) por no haber considerado como ingresos afectos a impuestos, la cantidad de más de 7.400 millones de pesos.

La controversia trata sobre el hecho que Inmobiliaria San Damián era arrendadora de un inmueble, cuyo arrendatario se declaró en quiebra y dejó de pagar el importe señalado. La acreedora, concurrió a las autoridades judiciales del caso y reconoció el crédito a su favor lo que, en Derecho, representa un ingreso “devengado”, pero no percibido. Al no estar percibido, el contribuyente, la inmobiliaria, no lo reconoció.

Sin embargo, el Servicio aplicó el criterio correcto al señalar que los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Primera Categoría que tributan su renta efectiva demostrada según contabilidad completa, deben tributar por sus ingresos percibido o devengados. En este caso, se tipifica la segunda situación y era procedente la tributación, aunque el arrendatario no hubiere pagado el canon de arriendo. El juez del 1er TTA analizó el caso y reflexionó sobre el concepto de percibido, devengado, además de estudiar los antecedentes teóricos de la “Partida Doble”, elemento esencial de la teoría contable.

Pero lo destacable de este dictamen, más allá de su impacto tributario, fue que para el primer caso el magistrado utilizó como fuente la columna de opinión del académico del Departamento de Contabilidad y Auditoría (Usach) Dr.  Germán Pinto Perry, publicada en Diario Estrategia el 16 de febrero de 2018, bajo el título “¿Devengado o Percibido?”, donde expresó como sentencia lo siguiente:

 “Además, por su parte, el Profesor Germán R. Pinto Perry define, que: (…) “Una renta devengada es aquella sobre la cual se tiene derecho a título para exigirla; una renta percibida, es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente. La diferencia entre una y otra es que la primera se ha realizado la transferencia, pero no se ha recibido el importe. En la renta percibida, se puede recibir el importe anticipado, sin haber perfeccionado la transacción” (…)

Para el profesor Pinto Perry la cita de su opinión por parte del tribunal, representa un reconocimiento a su trayectoria académica. “Este hecho tiene para mí doble importancia, porque es muy relevante que la opinión de un académico sea utilizada para la aplicación de la “justicia”. No debemos olvidar que la misión de los magistrados es aplicar el Derecho a situaciones particulares donde existe controversia entre las partes. Para este cometido, deben recurrir al análisis del Derecho y, de acuerdo con las reglas de interpretación contenidas en el artículo 19 y siguientes del Código Civil, recurrir al sentido técnico, científico o natural y obvio de las palabras. En este ejercicio, los magistrados recurren a fuentes. De esta forma, el hecho que me hayan citado, significa que un poder del Estado, como son los jueces, me reconocen como autoridad en la materia que yo desarrollo”.

Además, el académico señaló estar doblemente orgulloso de haber sido nombrado junto a reconocidos referentes de la contabilidad nacional y fundadores de la carrera Contador Público y Auditor(Usach) como los profesores Julio Bosch y Luis Vargas Valdivia, que también fueron citados en el fallo con respecto a la partida doble y aspectos fundamentales de la teoría contable.

Vinculación con el Medio DCyA Usach